Actualización Modelo 347:

Las novedades en relación con el modelo 347 correspondiente a 2011 son las siguientes:
  • Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.
  • Imputación temporal : se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
  • Plazo de presentación : mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012)
  • Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012.
Hay que recordar que las operaciones se declararán en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).



Actualización Modelo 340:

La Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre modifica para los modelos que incluyan períodos que comiencen a partir del 1-1-12 el contenido de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA y del IGIC -modelo 340- para incluir en la misma ciertas operaciones que antes se declaraban en el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. Esto es, la declaración 340 contendrá, además del contenido de los libros registros que se venía declarando, otras operaciones, siendo las más importantes a destacar las siguientes:
  • Clave R: Operación de arrendamiento de local de negocio. Cuando el arrendador consigne esta clave se indicará la situación del local y la referencia catastral
  • Clave S: Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas
  • Clave T: Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Clave X: Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.
Además se informarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Cabe recordar que para el ejercicio 2011 se deben declarar en el modelo 347 todas las operaciones comentadas arriba que no están incluidas durante este ejercicio en el modelo 340, además de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME, no están obligados a facilitar la información desglosada por trimestres, simplemente anotaran los importes anuales en la casilla correspondiente al último trimestre.

instalar Módulo e informes Modelo 347
instalar Sólo módulo Modelo 347
instalar Sólo informes Modelo 347
instalard Modelo 347: Generación de fichero formato BOE
instalar Modelo 340
Al instalar el fichero se le solicitará la carpeta de instalación: se sustituirá la carpeta "C:\ANCASA" por la carpeta en la que esté instalada la aplicación ("Ruta servidor"). Por último deberá actualizar el programa por el método habitual ejecutando el programa de "Modificaciones"

Se incluyen las modificaciones correspondientes a la emisión del informe y la emisión de cartas informativas.